After the extinctions … at least our kids will always have the dominoes por woodleywonderworks (CC-BY)
Lo primero que quiero hacer constar es que toda la argumentación de esta entrada es desde el punto de vista de un docente, con una visión IANAL (I am not a lawyer).
A raíz de la anterior entrada de este blog «Consulta sobre compatibilidades de las licencias Creative Commons» en twitter me comentaron que era falso que la única licencia compatible si usamos obras ajenas (o sea creamos una obra derivada) con BY-SA es la propia BY-SA. Aclaré este punto en el propio twitter (desde mi punto de vista lo verdaderamente enriquecedor es que la discusión se hubiese producido en los comentarios del blog, pero eso no lo decido yo), dejando claro que al crear una obra derivada de otras cuya licencia incluyan la condición SA (compartir igual), esta condición especifica que todos los trabajos derivados deben llevar la misma licencia. Es un ejemplo de licencia vírica, similar a la GPL, ampliamente usada en el Software libre.
Lo que creo que detecté en dichos comentarios es la confusión que existe al respecto del uso de estas licencias. De hecho, me enlazaron a una tabla, similar a la que expongo más abajo, en la que se puede ver la compatibilidad existente entre las diferentes licencias Creative Commons para el caso de que vayamos a hacer un remix de obras ajenas. En dicha tabla, podemos observar que si licenciamos nuestra obra con BY-SA, podemos usar materiales ajenos con licencias PD (dominio público), BY y BY-SA. Parece ser que entonces las tres licencias son compatibles, pero lo que comentaba en el artículo anterior es distinto; una vez que cogemos obras ajenas con BY-SA, dicha licencia nos obliga a usar BY-SA.
Voy a tratar de explicar con más detalle los pasos que hemos de seguir si queremos crear contenido educativo de acuerdo a la legalidad y, preferentemente, que lo podamos publicar sin problemas. El publicar es un paso fundamental, pues ayuda a difundir el conocimiento y evita que los buenos recursos se queden en nuestras aulas y puedan ser usados por más docentes.
Advierto antes de seguir que el proceso puede parecer complicado, de hecho lo es y que de esta forma sirva también para lanzar un apoyo más a al movimiento del Devolucionismo.
Paso 1: decidir que licencia queremos poner a la obra
Para poder decidir la licencia que le queremos poner a la obra, debemos de entender las diferencias que existen en cuanto a los derechos de autor, dependiendo de si somos un único autor o varios.
En el caso de que seamos los únicos la cosa es muy sencilla, nosotros decidimos qué licencia.
Si somos varios autores pueden darse dos formas de creación de la obra:
- Obra en colaboración: todos los integrantes participamos en la creación de la obra, obteniendo como resultado una obra que es la suma de las participaciones de todos. En este caso, todos figuramos como coautores Para divulgar y modificar la obra se necesita la autorización de todos loscoautores. Un ejemplo de este tipo de obras es un blog colaborativo o la creación de un recurso educativo por los miembros de un departamento. (art 8 LPI).
- Obra colectiva: En este caso hay una persona o entidad responsable que es la que decide la licencia a asignar y, por lo tanto, cedemos parte de nuestros derechos como autores. Es el ejemplo típico, de una publicación en revistas y libros de artículo. En el ámbito más cercano al aula, lo podemos encontrar en la creación de la revista del colegio o en la publicación de un proyecto colaborativo iniciado por una persona o un centro. (art 7 LPI)
Este paso es muy importante tenerlo claro ya que la elección de la licencia nos va acondicionar bastante el trabajo debido a la compatibilidad entre licencias.
Pero qué licencia le ponemos a la obra. Lo primero que tenemos que preguntarnos es si queremos compartir con otras personas los derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación):
- NO, la licencia será copyright y no tendremos que hacer nada, ya que como hemos visto, solo por el hecho de crear la obra ya tiene el copyright asignado. Más adelante veremos la posibilidad de registrar la obra como medio de poder probar que dicha obra nos pertenece (el registro es indpendiente de la licencia elegida).
- SÍ (buena elección ;-)). En este caso tenemos que decidirnos por una licencia de las que hemos analizado. Podemos optar por licencias copyleft como medio de asegurarnos que todas las obras derivadas sigan con la misma licencia que hemos puesto, optar por licencias de cultura libre o, lo más común que no tiene por que reñir con lo anterior, optar por licencias Creative Commons. En el caso delas CC, tenemos que tener claros los siguientes aspectos:
- Permitimos uso comercial.
- Permitimos obras derivadas y en caso afirmativo si obligamos a compartir con la misma licencia.
El siguiente diagrama explica el procedimiento a seguir:
Paso 2: ¿Usamos obras ajenas?
El caso más simple sería que no vamos a usar obras ajenas, como podría ser en la creación de un libro o una composición musical. En este caso no tendríamos mayores problemas con las licencias.
En la gran mayoría de los recursos educativos que vayamos realizar nos vamos a ver en la necesidad de usar obras realizadas por otras personas. Actualmente, no tiene mucho sentido crear recursos sin contenido multimedia, sin imágenes, vídeos y audios que enriquezcan el contenido.
Dentro del uso de obras ajenas tenemos que distinguir si es o no una obra derivada.Será una obra derivada si la obra que vamos a realizar consiste en una modificación de la obra ajena original. Sería el caso de una traducción de otro idioma al español o la adaptación de un texto complejo al lenguaje utilizado por escolares para su mejor comprensión. En estos casos, hay que tener en cuenta que puedo estar afectando al derecho moral de modificación de la obra, que le pertenece exclusivamente al autor y también al derecho patrimonial de transformación, que aunque pertenece originariamente al autor puede haber sido cedido a un editor o productor.
El nacimiento de una obra derivada, tiene las siguientes características (art x LPI):
- La necesidad de pedir permiso y, en su caso, remunerar al titular de los derechos de la obra originaria.
- Que una vez que nace, la obra derivada se convierte en una obra independiente con todos los derechos para el nuevo autor.
Por lo tanto en las obras derivadas, tenemos que asegurarnos si podemos legalmente crear obras derivadas del original:
-
Si el original está licenciada con CC, tenemos que ver si la licencia permite obras derivadas ya que como hemos visto no todas las licencias lo permiten. Sólo lo permiten las SA, pero dentro de estas existen algunas que nos obligan a usar la misma licencia que el original. En este caso, podría ser que nos replanteáramos la elección de licencia que habíamos hecho anteriormente.
-
Si el original tiene copyright, solo nos queda la posibilidad de pedir autorización al autor. En caso de no tenerla, no podremos hacerlo legalmente.
Estos dos casos que hemos visto anteriormente, también nos afectarían en el caso de ser una obra compuesta (art 9 LPI) que sería, sin lugar a dudas, el caso más frecuente.
Paso 3: podemos encajar todas la obras ajenas
En el caso de una obra compuesta debemos de diferenciar entre las obras en la web de las obras en cualquier otro medio:
- Si nuestra obra es online (un artículo de un blog, documentación en un site, …), tenemos dos posibilidades de añadir obras ajenas. La primera consiste en poner un enlace o embeber el código del recurso para vídeos, presentaciones, etc), en este caso al no tener alojada la obra en nuestra obra, estaríamos en un caso de cit. La segunda consiste en incluir la obra ajena dentro de la nuestra, en este caso, deberíamos mirar la compatibilidad entre las licencias de las obras.
- En cualquier medio diferente a la red, debemos de mirar la compatibilidad de las licencias.
Vamos a recordar la compatibilidad entre las licencias más usuales, por supuesto, va a depender mucho de la licencia que vayamos a ponerle a la obra.
Si hemos decidido licenciar nuestra obra con copyright, solo podemos usar obras con licencias que permitan dicho uso o conseguir los permisos de los autores. Dentro de las principales licencias no son compatible con copyright: el propio copyright y las Creative Commons que obligan a compartir de igual manera (Shared Alive – SA). Por supuesto, si el uso de la obra fuera comercial tampoco podríamos usar la Creative Commons que no los permitan (No Commercial – NC).
En el caso que queramos licenciar con Creative Commons hemos de tener en cuenta la tabla de compatibilidad de licencias
Compatibility chart | Terms that may be used for a derivative work or adaptation | |||||||
BY | BY-NC | BY-NC-ND | BY-NC-SA | BY-ND | BY-SA | PD | ||
Status of original work | PD | |||||||
BY | ||||||||
BY-NC | ||||||||
BY-NC-ND | ||||||||
BY-NC-SA | ||||||||
BY-ND | ||||||||
BY-SA |
Como vemos no es fácil hacer compatibles todas la licencias de las obras que vamos a usar en una obra compuesta. Se puede ver que cuanto más libre es nuestra licencia más compatibilidad tenemos. Tampoco podemos dejar a un lado, que si ponemos la licencia más abierta estaremos facilitando el trabajo a los creadores posteriores. Estaremos favoreciendo la cultura de la remezcla.
A modo de ejemplo, si nos hemos decidido por una licencia de las más usadas en educación, BY-NC-SA, los únicos obras de personas ajenas que podemos usar (ver tabla) son las que tienen las siguientes licencias: Dominio Público (PD), BY, BY-NC y BY-NC-SA. También pueden existir otras licencias no Creative Commons que sean compatibles con la nuestra, este aspecto lo podemos consultar en la esta web.
Podemos acogernos a las excepciones de la LPI
En el caso de que hayamos comprobado que no son compatibles las obras para usarlas en la nuestra, solo nos queda ver si podemos acogernos a las excepciones de la LPI ( a partir del 1 de enero de 2015 entra en vigor la nueva LPI y cambian algunas de estas excepciones): «derecho a cita» e «ilustración en la enseñanza«. Y aquí la disyuntiva es sencilla, si podemos acogernos a una excepción, incluímos la obra ajena, en caso contrario no.
Os dejo un diagrama que muestra gráficamente, junto al diagrama anterior, el proceso de creación de una obra de forma legal:
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Primero, felicitarte por el valor de enfrentarte a un tema con tantos detalles y flecos, y por el éxito de claridad.
Después, plantear mi duda (con enfoque también, qué feo suena, ianal 🙂 ): ¿reutilizar dos fotos, un párrafo y embeber un vídeo de YouTube, que es lo que hacemos todos, convierte a nuestro recurso educativo en remezcla o en obra derivada? ¿dónde está la línea que separa uno del otro? ¿es cuantitativa, depende de la extensión? ¿cómo lo ves tú?
Un saludo y muchas gracias otra vez
Gracias Juan Rafael por tus palabras.
A mi en principio me parece que si la obra que creas es nueva y no modifica ninguno de los elementos que incluyes, no es una obra derivada y, por lo tanto, podemos usar materiales siguiendo la tabla de compatibilidades de remezcla.
Te contesto por partes a la pregunta, porque hay cosas que son distintas:
De la misma manera que creo que no son obras derivadas supongo que el que lo tiene que decidir es un juez y, allí ya se me escapa.
También existen otro tipo de problemas que subyacen de no considerarlas obras derivadas y, por lo tanto, no respetar la licencias SA. Puede darse el caso de que si no se pone bien la autoría y la licencia de las obras originales, se confundan las licencias y se hagan usos en contra de la licencia original. Este problema se puede multiplicar si el proceso se reitera. Al final, nadie sabe cual es la licencia original y se producen muchos malentendidos e infracciones de licencias. Esta es otra de la críticas fuertes a CC.
Voy a tratar de explicar todo esto mejor en un nuevo post.
Un saludo.
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